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ÉTICA - VALORES Y URBANIDAD


BIENVENIDOS AL ÁREA FASCINANTE POR SER VIVENCIAL...
MANUAL DE CONVIVENCIA I.E. CISNEROS
Reconocimiento Oficial: Resolución 11827 del 31 de julio de 2002.
Resolución de fusión: 0593 del 29 de enero de 2003.
Dirección: Cll 19 N° 13-26 / 36
Acuerdo: N° 001 de febrero de 2016: Por medio del cual se hacen las modificaciones ordenadas por la ley 1620 de 2013, se aprueba y adopta el manual de convivencia  para la Institución Educativa Cisneros del municipio Cisneros (Antioquia) 
El consejo Directivo de la Institución Educativa Cisneros en uso de sus atribuciones legales conferidas en la ley 115 de 1994, la ley 715 de 2001 y demás normas vigentes. Consideando:
- Que uno de los objetivos del sistema de convivencia escolar es garantizar la protección integral de los niños, niñas, adolescentes, en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares. Ley de convivencia escolar 1620 de 2013 (artículo 4)
 GRUPO 1:  Diagnóstico Institucional. La idiosincrasia de la de la comunidad educativa al igual que la del municipio de Cisneros es de fuerte raigambre conservadora en prácticas y tradiciones de orden moral y religioso. La población se caracteriza por ser rural, semi rural y semi urbana, muchos de ellos han carecido de una adecuada educación para la vida presentando dificultades en el manejo de sus vidas afectivas, en la relación de pareja, en la planificación de sus vidas, en la crianza de los hijos, en las relaciones familiares y de convivencia en general.

En la vida local existen dificultades de orden económico, las familias no son la clásica familia nuclear; se caracterizan por existir un gran número de mujeres cabeza de familia; unas por viudez, otras por haber sido madres solteras, otras   abandonadas por sus consortes, otras por que sus maridos se siguen ocupando de sus familias pero han tenido que ir a trabajar a otras localidades.
En estas condiciones, la crianza de los hijos se caracteriza por estar  a cargo de mujeres cabeza de familia, o de las abuelas criando los hijos/as de sus hijos/as, lo que da lugar a una débil autoridad familiar marcada por los paradigmas del tradicional pasado.
A nivel de la institución las dificultades de convivencia que más se observan están en relación con:
·         Maltrato e intolerancia entre compañeros.
·         Irrespeto a las personas  y actitudes irreverentes con personas que comportan roles de manejo y autoridad.
·         Hostigamiento y sabotaje a las clases de los profesores que no les caen bien.
·         Hostigamiento a algunos compañeros.
·         Apatía y desmotivación para el estudio.
·         No cumplimiento con los compromisos académicos.
·         Mal comportamiento en actividades extracurriculares.
·         Vocabulario descortés.
·         Mal manejo de los enceres institucionales. 


GRUPO 2:  Justificación: Acorde con las  demandas de la modernidad, las directivas de la institución educativa,  en trabajo colaborativo con la comunidad educativa han tratado de encauzar la institución a través de valores que orientan el crecimiento acorde su misión, se piensa en formar integralmente, nombres y mujeres y maestros (as) de bien, capaces de proyectarse a su entorno local y regional, con competencias ciudadanas para enfrentar sea como personas de bien o como maestros, las  demandas del mundo de hoy. 

En tal sentido el manual de convivencia escolar se presenta como un instrumento encaminado al saber convivir y el sentido de estar en el mundo, propone instrumentos para la prevención de riesgos  psicosociales inherentes la realidad social actual, que pueden afectar la vida de la comunidad, visiona, prevé, promueve, y vigila acciones importantes de prevención relacionadas con: la  salud sexual y reproductiva,  el embarazo adolescente, la violencia intrafamiliar, el manejo del tiempo libre, el abuso de las sustancias psicoactivas, la planeación de la vida, el suicidio, el abuso sexual infantil,  utilizando estrategias  que conlleven al desarrollo  de competencias ciudadanas y estilos de vida saludables.
Estas acciones son tan importantes como el saber mismo y es necesario que se implementen en forma transversal de tal forma que atraviesen todas las prácticas educativas de la institución convirtiéndola en una escuela saludable, cuidadora y protectora. En tal sentido la ENS de San Roque realiza acciones preventivas sobre elementos que de otra manera se convertirían en riesgos para la sociedad del futuro así como para la vida personal de los futuros egresados de la institución


GRUPO 3:  Objetivos del Manual De Convivencia
Objetivo General: Formar los estudiantes de la Escuela Normal Superior de San Roque como nombres y mujeres de bien a través de la educación para el ejercicio la sexualidad y la construcción de ciudadanía, los derechos Humanos y reproductivos y el rechazo a cualquier tipo de violencia, promoviendo y fortaleciendo la convivencia escolar articulada a un desarrollo normativo unificado y atendido Integralmente. 
 Objetivos Específicos:
1. P
romover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para el ejercicio de la Ciudadanía, la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y  reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar de la ENS de San Roque.
Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en  el espacio de la ENS de San Roque, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar acorde con el contexto local.
2. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
3. Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

GRUPO 4: Objeto del Manual Escolar de Convivencia.

El manual de convivencia se constituye en una propuesta de Convivencia Democrática y fundamentada en la ley, desde allí se promueve la construcción participativa, consensuada y solidaria de alternativas pedagógicas a la solución de los conflictos  y se fortalece la convivencia escolar por medio de la creación de mecanismos de prevención, promoción, atención y seguimiento orientados a mejorar el clima escolar y disminuir las acciones que atenten contra la convivencia y el ejercicio de los derechos humanos (DDHH), sexuales y reproductivos (DHSR) del grupo de estudiantes, dentro y fuera de la escuela que afectan la vida escolar y local.
En todos los componentes del PEI y en especial del manual de convivencia se promueve la reciprocidad y la equidad en las relaciones interpersonales, igualmente la valoración y el respeto de las diferencias y la diversidad en las formas del ser que se presentan al interior de la Comunidad Educativa. Se articula con el modelo pedagógico de la institución en cuanto tiene en cuenta uno de los principios de los pedagogos que sustentan el modelo pedagógico, John Dewey que reza así: “La norma que nace del grupo y se establece en forma consensual es más fácilmente acatada que la que es impuesta desde fuera”.


GRUPO 5:  Marco Legal.
1.     Los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, los cuales establecen el Manual Escolar de Convivencia para todos los centros educativos.
2.     El literal “c” del artículo 144 de la misma Ley, reglamentado en el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994, en el cual se señala como función del Consejo Directivo la adopción del Manual Escolar de Convivencia, de conformidad con las normas vigentes.
3.     El artículo 14 del Decreto 1860 de 1994 en su numeral 7, que incluye el Manual de Convivencia Escolar en el Proyecto Educativo Institucional.
4.     El artículo 17 del Decreto 1860, que presenta los contenidos que deben ser incluidos en los Manuales Escolares de Convivencia.
5.     La Ley 115 de 1994 en su artículo 132, que faculta al Rector de los establecimientos educativos para otorgar distinciones o imponer sanciones según el Manual de Convivencia de éste.
6.     La Ley 1620 de 2013, por la cual se  crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
7.     El Decreto 1965 de 2013, por el cual se reglamenta la ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos Humanos, la educación sexual y reproductiva.
8.     El artículo 10 del Decreto 1108 del 1994: Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. SENTENCIA C-221/94, SENTENCIA C-101/04.
9.     La Directiva Ministerial 016 de 1995.
10.  Ley 1098 de 2006. Ley de Infancia y Adolescencia.
11.  Ley 4347 de 2005. Protección integral de la niñez, Adolescencia y familia.
Ley 1146 de 2007. Sobre Atención integral y reporte de abuso sexual infantil.


GRUPO 6:  Marco Conceptual. Tal y como lo establece la Ley 1620 de 2013 en su artículo 2, en el presente Manual de Convivencia Escolar se entiende por:
 Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, nacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
 Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables.
Acoso escolar o bullying: conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. Ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
Ciberbullying o ciberacoso escolar: intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.


GRUPO 7:  Marco Conceptual. Del mismo modo, el artículo 39 del Decreto 1965 de 2013 define lo que se entiende por:
1.    Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2.    Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
3.    Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 
b.  Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c.  Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d.  Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
4.    Acoso escolar (bullying). Ver definición arriba. (Artículo 2, Ley 1620 de 2013).
5.    Ciberacoso escolar (ciberbullying). Ver definición arriba. (Artículo 2, Ley 1620 de 2013)
6.    Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
7.    Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
8.    Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

GRUPO 8:  Principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
Los principios son prescripciones generales que, a modo de filosofía para actuación, irrigan y transversalizan todo el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y deben ser atendidos para la aplicación de los contenidos de la ley y para su interpretación en caso en que haya oscuridad en su texto.
El artículo 5 de la Ley 1620 de 2013 establece que “son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:”
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2.  Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
4.  Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5.  Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. 
GRUPO 9: Responsabilidades. 

1.  Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

2.    Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cum­plimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley.

 

3.    Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protec­ción a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulne­ración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
4.    Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
5.    Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores pro­tectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
6.    Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
7.    Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8.    Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas expe­riencias exitosas.
9.    Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de forma­ción entre las distintas áreas de estudio. 


I.E.CISNEROS
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